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Decreto Legislativo N° 919 (publicada el 06.06.2001)
Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de comercio Exterior y Turismo a efectos de obtener dicho reconocimiento, es decir ostentar clase y categoría, solo serán acogidos al presente beneficio tributario si están legalmente constituidos en la institución en la cual pertenecen ( MINCETUR).
Requisitos para la inscripción
El artículo 4° de la resolución de superintendencia 082-2001/SUNAT establece que para efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos tales como:
El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas (emitir facturas), aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Exoneración del IGV
Uno de los beneficios de este Régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios prestados.
Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el sector de turismo ( hoteles, hostales, resort, albergues entre otros.)
Saldo a Favor del Exportador
Este es otro beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que para el caso concreto esta vinculada a los servicios de Establecimientos de Hospedaje.
Requisitos para gozar del beneficio
Servicios de hospedaje y alimentación Exportación de servicios
Permanencia en el Perú Máximo 60 días por cada ingreso al país, el exceso estará gravado con el IGV, regulado mediante Ley Nº 28780.
No domiciliado Consideradas como tales a las personas naturales residentes en el extranjero, respecto de los ciudadanos peruanos que califiquen como no domiciliados se acreditará con la visa correspondiente.
El establecimiento deberá contar con la copia del pasaporte que contenga tanto la identificación del sujeto no domiciliado como las fechas de ingreso y de salida del país a efectos de poder verificar la permanencia.
Beneficio Saldo a favor del exportador, por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la exportación.ü
Modalidad de servicio Individual o paquete turísticoü
Inscripción en SUNAT No requiere formulario, esta inscripción es de naturaleza declarativa, no constitutiva. La inscripción es de carácter permanente, salvo que el sujeto beneficiario solicite la exclusión.
CASO PRACTICO:
Solución
Como punto de partida para gozar de este beneficio del saldo a favor deberá contar previamente con la inscripción en el Registro, adicional de todo lo anterior señalado, no siendo aplicable de manera retroactiva dicho beneficio, es decir que si no estas inscrito en la sunat al momento de realizar dicho servicios a unos pasajeros no domiciliados en el país ( turistas) En este sentido, dicha inscripción es condición necesaria para gozar del beneficio establecido en
Por otro lado, el IGV cobrado en la prestación de estos servicios no dará derecho a devolución, de los pagos realizados por este impuesto. Tal es así, que a la fecha de la prestación de servicios al no encontrarse inscrito en el Registro de Establecimientos de Hospedaje, no era considerado exportación de servicios, en cuyo caso; el pago del impuesto era correcto por tratarse de un servicio prestado dentro del territorio nacional y gravado con el IGV.
Conclusión.
la empresa gozará de los beneficios tributarios aplicables a este régimen siempre que cumpla con los requisitos exigidos por estas normas (al momento de la prestación de tales servicios), los cuales se ejercerán con posterioridad al Registro de Establecimientos de Hospedaje, no siendo aplicable de manera retroactiva.