lunes, 26 de octubre de 2009
GESTION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE SERVICIO EN HOTELES CUATRO ESTRELLAS DE LIMA METROPOLITANA
lunes, 5 de octubre de 2009
SECTOR HOTELERO VS. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
SEÑOR PROPIETARIO:
QUE DIFICIL ES HACER REALIDAD UN PROYECTO HOTELERO ( HOSTAL,HOTEL,ETC).
EN ESTA OPORTUNIDAD TOCAREMOS UN POCO EL TEMA DE LA OBTENCION DE LAS FAMOSAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL,Y LO COMPLICADO QUE SE HACE AL EMPRESARIO HOTELERO OBTENERLAS.
1.- LO PRIMERO QUE DEBEMOS TENER , ES EL RUC(BASICO)
2.- DEPENDIENDO DEL TIPO DE EMPRESA QUE ELIJAN ,YA SEA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO,PERSONERIA JURIDICA (EIRL,SRL,SAC ETC).
3.- EL GOBIERNO EN FORMA ESCALONADA VIENE DANDO DIFERENTE FACILIDADES PARA SU POSIBLE OBTENCION,EN CUANTO A LA RAPIDEZ,SEGUN MANIFIESTA.
SEÑORES PROPIETARIOS UDS. MAS QUE NADIE SABEN LO DIFIL QUE ES OBTENERLA POR LA BUROCRACIA DE LAS AUTORIDADES DE TURNO,EN TERMINOS GENERALES SOLO SERIA TRES O CUATRO REQUISITOS,PERO LA REALIDAD ES OTRA .
ME EXPLICO:
EL MICROEMPRESARIO HOTELERO TIENE TODA LA VOLUNTAD DE FORMALIZARSE, EL PROBLEMA RADICA ,NO HAY NINGUN TIPO DE INFORMACION AL RESPECTO Y COMO ENFRENTARLO,ES DECIR HAY UN DIVORCIO ABSOLUTO DE LAS AUTORIDADES DE TURNO PARA CON LO MICROEMPRESARIOS.TODOS ASPIRAMOS TENER NUESTRO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO Y CATEGORIZADO ANTE EL (MINCETUR),AQUI NOS ENCONTRAMOS CON OTRO PROBLEMA, LOS REQUYISITOS PARA OSTENTAR EL CERTIFICADO VARIA DEPENDIENDO DE LA CLASE Y CATEGORIA.
TODO LO DICHO SUENA MUY FACIL,PERO LA SITUACION ES DIFERENTE.
DEL AREA DEL TERRENO DE TU ESTABLECIMIENTO,SI ES MAYOR A LOS 500 MTS,EL TR1.- PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ( INDECI),DEPENDIENDO AMITE LO TENDRA QUE REALIZAR A TRAVEZ DE LA REGION (LIMA)DONDE LOS REQUISITOS PARA APROBARLOS LA RELACION DE DE 10 A 1,EN LO PERSONAL LOS REQUISITOS NO SE AJUSTAN A NUESTRA REALIDAD,LO VEREMOS MAS ADELANTE..
2.- RETOMANDO EL TEMA MUNICIPAL SI EL AREA DE TU ESTABLECIMIENTO NO SUPERA LOS 500 MTS,ENTONCES LOS TRAMITES SE REALIZAN EN LA MUNICIPALIDAD EL CUAL ESTA UBICADO TU ESTABLECIMIENTO,APARENTEMENTE ES MUCHO MAS FACIL, A NIVEL PROFESIONAL ESTOS TIPOS DE TRABAJO LOS REALIZO EN FORMA PERMANENTE A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS Y LA CAPACIDAD DE RESPUESTA A ESTOS PEDIDOS , NO CAER EN PESIMISMO ES DE 10 A 3.
LA SITUACION ES PREOCUPANTE 100%.
3.- EL ESTABLECIMIENTO SUPERA LOS 500MTS DE AREA ,LA INVERSION PARA REGULARIZAR DICHO TRAMITE SUPERA LOS $1500.00 dolares,(incluye planos ,informe tecnicos,otros)
4.- considerando que este requisito que es el certificado de defensa civil,es ala vez requisito para ostentar clase y categoria en el mincetur,ala vez requisito para solicitar la licencia de funcionamiento municipal.
5.- EL MICROEMPRESARIO POR SER COSTOSO DICHO TRAMITE LO DEJA SIN EFECTO,SIN CONSIDERAR LAS TRABAS BUROCRATICAS EN LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES.
6.- EL MICROEMPRESARIO HOTELERO ,AL QUERER SER FORMAL SE VUELVE UN PERFECTO INFORMAL EN POTENCIA,TRAE COMO CONSECUENCIA POR MANTENERSE EN EL MERCADO UNA GUERRA DE PRECIOS PARA PODER SUBSISTIR.
SEGUIREMOS TRATANDO TEMAS SUGERENTES EN LAS PUBLICACIONES SIGUIENTES.........
lunes, 28 de septiembre de 2009
EXPORTACION DE SERVICIOS HOTELEROS ( DL.-919 )
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Decreto Legislativo N° 919 (publicada el 06.06.2001)
Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de comercio Exterior y Turismo a efectos de obtener dicho reconocimiento, es decir ostentar clase y categoría, solo serán acogidos al presente beneficio tributario si están legalmente constituidos en la institución en la cual pertenecen ( MINCETUR).
Requisitos para la inscripción
El artículo 4° de la resolución de superintendencia 082-2001/SUNAT establece que para efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos tales como:
El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas (emitir facturas), aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
Presentar copia de
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Exoneración del IGV
Uno de los beneficios de este Régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios prestados.
Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el sector de turismo ( hoteles, hostales, resort, albergues entre otros.)
Saldo a Favor del Exportador
Este es otro beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que para el caso concreto esta vinculada a los servicios de Establecimientos de Hospedaje.
Requisitos para gozar del beneficio
Servicios de hospedaje y alimentación Exportación de servicios
Permanencia en el Perú Máximo 60 días por cada ingreso al país, el exceso estará gravado con el IGV, regulado mediante Ley Nº 28780.
No domiciliado Consideradas como tales a las personas naturales residentes en el extranjero, respecto de los ciudadanos peruanos que califiquen como no domiciliados se acreditará con la visa correspondiente.
El establecimiento deberá contar con la copia del pasaporte que contenga tanto la identificación del sujeto no domiciliado como las fechas de ingreso y de salida del país a efectos de poder verificar la permanencia.
Beneficio Saldo a favor del exportador, por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la exportación.ü
Modalidad de servicio Individual o paquete turísticoü
Inscripción en SUNAT No requiere formulario, esta inscripción es de naturaleza declarativa, no constitutiva. La inscripción es de carácter permanente, salvo que el sujeto beneficiario solicite la exclusión.
CASO PRACTICO:
Solución
Como punto de partida para gozar de este beneficio del saldo a favor deberá contar previamente con la inscripción en el Registro, adicional de todo lo anterior señalado, no siendo aplicable de manera retroactiva dicho beneficio, es decir que si no estas inscrito en la sunat al momento de realizar dicho servicios a unos pasajeros no domiciliados en el país ( turistas) En este sentido, dicha inscripción es condición necesaria para gozar del beneficio establecido en
Por otro lado, el IGV cobrado en la prestación de estos servicios no dará derecho a devolución, de los pagos realizados por este impuesto. Tal es así, que a la fecha de la prestación de servicios al no encontrarse inscrito en el Registro de Establecimientos de Hospedaje, no era considerado exportación de servicios, en cuyo caso; el pago del impuesto era correcto por tratarse de un servicio prestado dentro del territorio nacional y gravado con el IGV.
Conclusión.
la empresa gozará de los beneficios tributarios aplicables a este régimen siempre que cumpla con los requisitos exigidos por estas normas (al momento de la prestación de tales servicios), los cuales se ejercerán con posterioridad al Registro de Establecimientos de Hospedaje, no siendo aplicable de manera retroactiva.