lunes, 26 de octubre de 2009

GESTION ESTRATEGICA Y CALIDAD DE SERVICIO EN HOTELES CUATRO ESTRELLAS DE LIMA METROPOLITANA

HOTELES DE CUATRO (4) ESTRELLAS LIMA METROPOLITANA

En cuanto a los hoteles de cuatro estrellas o diamantes respectivamente, cuentan con un nivel mayor de lujo que la categoría anterior, su decoración y equipamiento son parte de cada área del hotel y las habitaciones ofrecen regularmente mayor espacio, decoración, diseño y gran estilo. Esta categoría debe contar con niveles de servicio y mejores amenidades, combinadas con un alto grado de hospitalidad, servicio y atención al detalle. En la actualidad los hoteles clasificados en estas categorías (4 estrellas) en la ciudad de Lima Metropolitana se enfrentan a un nuevo reto, el crecimiento competitivo, con la entrada de nuevas cadenas hoteleras y hoteles familiares. Además del continuo crecimiento en las expectativas de los huéspedes o clientes que demandan más servicios y una mayor calidad en ello. La evolución del sector hotelero desde sus primeros pasos en la economía Peruana es positiva, pero hoy aparecen una serie de elementos que hacen necesario estudiar las estrategias de desarrollo futuras. En este sentido, durante los últimos años, el sector muestra una serie de datos económicos que señalan la necesidad de replantear el negocio y de buscar una ventaja competitiva clara. La demanda hotelera, cada vez más exigente, la revolución que han supuesto las tecnologías de la información y la comunicación y la reestructuración de la demanda muestran un escenario donde la demanda del turismo, como se ha concebido hasta la fecha, está cada vez más cuestionada. En los últimos tiempos, el sector hotelero señala la necesidad de revisar el modelo de negocio: por una parte, la concentración y la importancia de las cadenas hoteleras es cada vez mayor; por otra parte, existe una nueva demanda que obliga a buscar estrategias de diferenciación que no se basen únicamente en el precio, sino en el servicio.


lunes, 5 de octubre de 2009

SECTOR HOTELERO VS. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO





SEÑOR PROPIETARIO:

QUE DIFICIL ES HACER REALIDAD UN PROYECTO HOTELERO ( HOSTAL,HOTEL,ETC).
EN ESTA OPORTUNIDAD TOCAREMOS UN POCO EL TEMA DE LA OBTENCION DE LAS FAMOSAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL,Y LO COMPLICADO QUE SE HACE AL EMPRESARIO HOTELERO OBTENERLAS.

1.- LO PRIMERO QUE DEBEMOS TENER , ES EL RUC(BASICO)
2.- DEPENDIENDO DEL TIPO DE EMPRESA QUE ELIJAN ,YA SEA DE PERSONA NATURAL CON NEGOCIO,PERSONERIA JURIDICA (EIRL,SRL,SAC ETC).
3.- EL GOBIERNO EN FORMA ESCALONADA VIENE DANDO DIFERENTE FACILIDADES PARA SU POSIBLE OBTENCION,EN CUANTO A LA RAPIDEZ,SEGUN MANIFIESTA.
SEÑORES PROPIETARIOS UDS. MAS QUE NADIE SABEN LO DIFIL QUE ES OBTENERLA POR LA BUROCRACIA DE LAS AUTORIDADES DE TURNO,EN TERMINOS GENERALES SOLO SERIA TRES O CUATRO REQUISITOS,PERO LA REALIDAD ES OTRA .

ME EXPLICO:
EL MICROEMPRESARIO HOTELERO TIENE TODA LA VOLUNTAD DE FORMALIZARSE, EL PROBLEMA RADICA ,NO HAY NINGUN TIPO DE INFORMACION AL RESPECTO Y COMO ENFRENTARLO,ES DECIR HAY UN DIVORCIO ABSOLUTO DE LAS AUTORIDADES DE TURNO PARA CON LO MICROEMPRESARIOS.TODOS ASPIRAMOS TENER NUESTRO ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO Y CATEGORIZADO ANTE EL (MINCETUR),AQUI NOS ENCONTRAMOS CON OTRO PROBLEMA, LOS REQUYISITOS PARA OSTENTAR EL CERTIFICADO VARIA DEPENDIENDO DE LA CLASE Y CATEGORIA.
TODO LO DICHO SUENA MUY FACIL,PERO LA SITUACION ES DIFERENTE.


DEL AREA DEL TERRENO DE TU ESTABLECIMIENTO,SI ES MAYOR A LOS 500 MTS,EL TR1.- PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL ( INDECI),DEPENDIENDO AMITE LO TENDRA QUE REALIZAR A TRAVEZ DE LA REGION (LIMA)DONDE LOS REQUISITOS PARA APROBARLOS LA RELACION DE DE 10 A 1,EN LO PERSONAL LOS REQUISITOS NO SE AJUSTAN A NUESTRA REALIDAD,LO VEREMOS MAS ADELANTE..

2.- RETOMANDO EL TEMA MUNICIPAL SI EL AREA DE TU ESTABLECIMIENTO NO SUPERA LOS 500 MTS,ENTONCES LOS TRAMITES SE REALIZAN EN LA MUNICIPALIDAD EL CUAL ESTA UBICADO TU ESTABLECIMIENTO,APARENTEMENTE ES MUCHO MAS FACIL, A NIVEL PROFESIONAL ESTOS TIPOS DE TRABAJO LOS REALIZO EN FORMA PERMANENTE A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS Y LA CAPACIDAD DE RESPUESTA A ESTOS PEDIDOS , NO CAER EN PESIMISMO ES DE 10 A 3.
LA SITUACION ES PREOCUPANTE 100%.

3.- EL ESTABLECIMIENTO SUPERA LOS 500MTS DE AREA ,LA INVERSION PARA REGULARIZAR DICHO TRAMITE SUPERA LOS $1500.00 dolares,(incluye planos ,informe tecnicos,otros)

4.- considerando que este requisito que es el certificado de defensa civil,es ala vez requisito para ostentar clase y categoria en el mincetur,ala vez requisito para solicitar la licencia de funcionamiento municipal.

5.- EL MICROEMPRESARIO POR SER COSTOSO DICHO TRAMITE LO DEJA SIN EFECTO,SIN CONSIDERAR LAS TRABAS BUROCRATICAS EN LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES.

6.- EL MICROEMPRESARIO HOTELERO ,AL QUERER SER FORMAL SE VUELVE UN PERFECTO INFORMAL EN POTENCIA,TRAE COMO CONSECUENCIA POR MANTENERSE EN EL MERCADO UNA GUERRA DE PRECIOS PARA PODER SUBSISTIR.

SEGUIREMOS TRATANDO TEMAS SUGERENTES EN LAS PUBLICACIONES SIGUIENTES.........

lunes, 28 de septiembre de 2009

EXPORTACION DE SERVICIOS HOTELEROS ( DL.-919 )

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Decreto Legislativo919 (publicada el 06.06.2001)

Los servicios que califican como exportación son los servicios de alimentación y hospedaje prestados a sujetos no domiciliados, y para tal efecto debemos señalar que se entiende por cada uno de estos servicios. Aquellos establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados, deberán seguir un procedimiento administrativo ante el Ministerio de comercio Exterior y Turismo a efectos de obtener dicho reconocimiento, es decir ostentar clase y categoría, solo serán acogidos al presente beneficio tributario si están legalmente constituidos en la institución en la cual pertenecen ( MINCETUR).

Requisitos para la inscripción

El artículo 4° de la resolución de superintendencia 082-2001/SUNAT establece que para efectos de la inscripción de los sujetos beneficiarios, estos deberán contar con ciertos requisitos tales como:

El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de “RUC Activo” y encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas (emitir facturas), aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.

Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura del establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Exoneración del IGV

Uno de los beneficios de este Régimen es la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de alojamiento y alimentación, que beneficia directamente a los sujetos no domiciliados, abaratando los costos económicos de los servicios prestados.

Asimismo, resulta beneficioso para los sujetos prestadores de estos servicios por cuanto no gravarán con el IGV dichos servicios, lo que se traduce en una mayor oferta de estos servicios, haciéndola más rentable frente a la prestación de otros servicios de distinta naturaleza. Toda vez que se genera incentivos económicos en el sector de turismo ( hoteles, hostales, resort, albergues entre otros.)

Saldo a Favor del Exportador

Este es otro beneficio positivo para los agentes económicos que deseen desarrollar actividades relacionadas con el turismo, siendo posible solicitar la devolución o compensación del IGV de las adquisiciones de bienes o servicios vinculados a la exportación de servicios y que para el caso concreto esta vinculada a los servicios de Establecimientos de Hospedaje.

Requisitos para gozar del beneficio

Servicios de hospedaje y alimentación Exportación de servicios
Permanencia en el Perú Máximo 60 días por cada ingreso al país, el exceso estará gravado con el IGV, regulado mediante Ley Nº 28780.

No domiciliado Consideradas como tales a las personas naturales residentes en el extranjero, respecto de los ciudadanos peruanos que califiquen como no domiciliados se acreditará con la visa correspondiente.

El establecimiento deberá contar con la copia del pasaporte que contenga tanto la identificación del sujeto no domiciliado como las fechas de ingreso y de salida del país a efectos de poder verificar la permanencia.

Beneficio Saldo a favor del exportador, por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la exportación.
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Modalidad de servicio Individual o paquete turístico
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Inscripción en SUNAT No requiere formulario, esta inscripción es de naturaleza declarativa, no constitutiva. La inscripción es de carácter permanente, salvo que el sujeto beneficiario solicite la exclusión.



CASO PRACTICO:

La Empresa hostal mi casita SAC” dedicada a prestar servicios de alojamiento y alimentación, ha vendido paquetes turísticos a sujetos no domiciliados a las cuales les ha emitido el respectivo comprobante de pago incluido el IGV. Ahora bien, la PREGUNTA DEL MILLON :LA EMPRESA nos consulta si es posible solicitar la devolución del saldo a favor, no obstante; dicha empresa no se encontraba inscrita en el Registro de Establecimientos de Hospedaje, a la fecha de prestación de estos servicios.



Solución

Como punto de partida para gozar de este beneficio del saldo a favor deberá contar previamente con la inscripción en el Registro, adicional de todo lo anterior señalado, no siendo aplicable de manera retroactiva dicho beneficio, es decir que si no estas inscrito en la sunat al momento de realizar dicho servicios a unos pasajeros no domiciliados en el país ( turistas) En este sentido, dicha inscripción es condición necesaria para gozar del beneficio establecido en la Ley, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos, sin embargo; para poder ejercerlos se debe contar con la inscripción, el Saldo a Favor podrá solicitarse a partir de la fecha en que este se hubiera generado por la adquisición de bienes o servicios con la finalidad de prestar los servicios de alojamiento y alimentación, y que es considerado exportación de servicios de acuerdo al artículo 33º numeral 4 de la Ley del IGV.

Por otro lado, el IGV cobrado en la prestación de estos servicios no dará derecho a devolución, de los pagos realizados por este impuesto. Tal es así, que a la fecha de la prestación de servicios al no encontrarse inscrito en el Registro de Establecimientos de Hospedaje, no era considerado exportación de servicios, en cuyo caso; el pago del impuesto era correcto por tratarse de un servicio prestado dentro del territorio nacional y gravado con el IGV.


Conclusión.

la empresa gozará de los beneficios tributarios aplicables a este régimen siempre que cumpla con los requisitos exigidos por estas normas (al momento de la prestación de tales servicios), los cuales se ejercerán con posterioridad al Registro de Establecimientos de Hospedaje, no siendo aplicable de manera retroactiva.